2018

TIPNIS: Vía autonómica no es “aconsejable” en pleno contexto de desarticulación

Santa Cruz, 22 de agosto de 2018

En la actualidad, la opción política de la autonomía indígena, si bien está constitucionalizada por el Estado Plurinacional de Bolivia en la Carta Magna vigente desde febrero de 2009, no es una salida a la problemática formada en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé (TIPNIS) por el proyecto de carretera  Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, pese a que decidirse por esta autonomía favorecería la creación de alianzas, un discurso de unidad de dirigentes y habitantes, articulación organizacional y retoma de la soberanía del territorio.

“Desaconsejo andar ese camino porque en este momento hay una serie de condiciones internas y externas que deben darse para poder encarar la vía autonómica. Las organizaciones que la enfrenten deben tener unas condiciones mínimas de fortaleza organizativa, unidad interna y claridad en su misión y objetivos políticos”, asegura el investigador del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (Cejis), Leonardo Tamburini. Complementa su posición por las circunstancias del contexto externo donde observa un debilitado manejo del escenario regional, a diferencia de los años 2011 y 2012: la Subcentral del TIPNIS está dividida y por lo menos existen tres sectores en las comunidades que no están articulados, o con discursos ambivalentes. Con este análisis, Tamburini ve que las dificultades de un proceso autonómico indígena son mayores.

Según el economista Iván Égido en el  documento  ‘Autonomías indígenas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD)’, la Constitución Política del Estado (CPE) que rige desde año 2009 establece un avanzado catálogo de derechos colectivos (incluida la autonomía) a los pueblos indígenas, fundamentados en el reconocimiento de su existencia previa a la colonia. “No obstante, la LMAD es muy conservadora a la hora de implementar estos derechos y más bien los limita para adecuarlos a las necesidades institucionales del aparato estatal y del proyecto político en función de gobierno”.

El carácter de lo Plurinacional queda insertado en los dos primeros artículos que constituyen los pilares de la CPE, en términos de la incorporación de principios del pluralismo y los derechos de los pueblos indígenas. En el primero ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario (…)’; y en el segundo ‘Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno (…) al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales (…). En este punto se establece la fuente de los derechos de los pueblos indígenas. Luego en el texto constitucional hay otros artículos referidos a los derechos de los pueblos indígenas; por ejemplo el 13, 269, 278, 284, 291, 293, 294, 295, 296, 303 y 403. En lo que respecta a la LMAD, Égido explica que seis puntos modales muestran una visión ‘tutelar’ y delinea una Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) que es merecedora de una menor jerarquía en relación a otras entidades territoriales autonómicas e inclusive, llega a subordinarse a la autonomía municipal.

En una línea de coincidencia, Tamburini considera que la autonomía indígena en el TIPNIS podría tener efectos contraproducentes porque se vería “reforzada y tutelada por el propio Gobierno central”. También justifica la inviabilidad autonómica resaltando la participación notable del Estado en el TIPNIS: Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (Felcn), Gobernación del Beni a través de la Subgobernación y múltiples ministerios estatales; que pueden mover recursos económicos a discreción. Sin embargo, en todo este panorama de impedimentos, Tamburini identifica y plantea un aliado del TIPNIS: el Gobierno Municipal de San Ignacio de Moxos que destina recursos económicos a la Subcentral y lo ha convertido en un distrito indígena. A su criterio, una salida sería que el TIPNIS sea una Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) de base territorial, que dejaría afuera al área de colonización del ‘Polígono 7’, que es el que ejerce presión, control y penetración. “Incluso podríamos cerrar el tema de la carretera y reforzaríamos en términos políticos las posibilidades de decir: somos autónomos y tomamos la decisión de que no queremos que pase la carretera; así los colonos ya no podrán afectar al TIPNIS porque pertenecen a otro municipio y quedan fuera de la jugada”.

El ‘Polígono 7’ es el área ocupada por los colonos cocaleros y evidencia la expansión cocalera sobre el TIPNIS promovida por el Consejo Indígena del Sur (Conisur) que en los últimos años se ha expandido, ‘afiliando’ a más comunidades indígenas de origen moxeño trinitario cuando fueron tituladas de manera individual. Las afiliadas son Santísima Trinidad, Santa Anita, Puerto Patiño, Villa San Juan, San Benito, Sanandita, San Miguelito y Santa Teresa. El predominio del Conisur supone acciones de asimilación, desplazamiento y suplantación de identidad en las comunidades.

 

Información sobre el TIPNIS

https://tipnisbolivia.org/

Categorías:2018, Varios

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