Carretera y caminos

Decisión del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza sobre el TIPNIS

TRIBUNAL INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

Decisión No 1/2018

Decisión sobre el caso TIPNIS
(Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure)

(version en PDF)

1. Los días 7 y 8 de noviembre de 2017, el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza celebró su cuarta sesión en Bonn, Alemania, en el LVR Landesmuseum. Durante el segundo día de audiencias, el Tribunal escuchó diferentes casos de violaciones generalizadas de los derechos indígenas y de los derechos de la Madre Tierra en toda la Amazonía. Uno de estos fue el caso del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure (TIPNIS) presentado por el presidente de la Subcentral de Pueblos Indígenas del TIPNIS, Fabián Gil y la presidenta de la Organización de Mujeres del TIPNIS Marqueza Teco Moyoviri de Maleca, junto a otros expertos.

LOS HECHOS

2. El 22 de noviembre de 1965 el Decreto Supremo No 7401 del gobierno de Bolivia creó el Parque Nacional Isiboro Secure con una extensión de 1.225.347 hectáreas.

3. El 24 de septiembre de 1990 este territorio también fue reconocido como territorio indígena de Yuracares, Tchimanes y Moxeños Trinitarios por el Decreto Supremo No 22610.

4. En 2009 el gobierno otorgó a los indígenas del TIPNIS el título colectivo de 1.091.656 hectáreas de su territorio. La reducción del tamaño del territorio indígena se debió a la expansión del area de los productores de coca principalmente en el «Polígono 7» dentro de dicho parque nacional.

5. El famoso naturalista francés Alcides D’Orbigny exploró la región de TIPNIS durante el siglo XIX y dijo que era «la selva más hermosa del mundo». El TIPNIS es el hogar de 858 especies registradas de animales vertebrados. Entre ellas hay 470 especies de aves, 108 mamíferos, 39 reptiles, 53 anfibios y 188 especies de peces. Así mismo existen 178 especies registradas de insectos. A nivel de plantas existen alrededor de 2.500 especies. El TIPNIS es hogar de diferentes tipos de bosques y ecosistemas. El TIPNIS es la región de Bolivia donde caen más lluvias – la precipitación en el área excede los 3.000 mm por año. Las comunidades ecológicas del TIPNIS son una de las fuentes más importantes de oxígeno y agua de Bolivia.

6. La propuesta de construir una carretera para conectar las ciudades de Cochabamba y Trinidad es de larga data en Bolivia. En 2008, el gobierno del presidente Evo Morales firmó un contrato de 415 millones de dólares con la constructora brasileña OAS para construir la carretera de Villa Tunari, en Cochabamba, a San Ignacio de Moxos, camino a Trinidad. El Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil (BNDES) aprobó un préstamo de 332 millones de dólares tras un acuerdo firmado en 2009 entre los presidentes Evo Morales y Luiz Inácio Lula da Silva.

7. El gobierno del presidente Evo Morales dividió la construcción de la carretera en tres tramos. El primero de Villa Tunary a Isinuta (47 km), el segundo de Isinuta a Monte Grande (177 km) y el tercero de Monte Grande a San Ignacio de Moxos (82 km). El segundo tramo divide el TIPNIS en dos.

8. Nunca se realizó una evaluación de impacto ambiental (EIA) de toda la carretera. Sólo se han realizado EIA del primer y tercer tramo en el año 2010.

9. El 15 de agosto de 2011 alrededor de mil indígenas de las tierras bajas de Bolivia partieron desde la ciudad de Trinidad en la «Octava Marcha de los Pueblos Indígenas» en defensa del TIPNIS. El 25 de septiembre de 2011 la policía utilizó la fuerza para reprimir la marcha en Chaparina y cientos de indígenas fueron detenidos. Los indígenas lograron reorganizar la «Octava Marcha» y después de 65 días de caminata llegaron a La Paz siendo recibidos en medio de una gran solidaridad.

10. El 24 de octubre de 2011 el Parlamento boliviano aprobó la ley No 180 que declara la intangibilidad del TIPNIS y señala que la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos no pasará por el TIPNIS.

11. El 10 de febrero de 2012, el gobierno aprobó la Ley No 222 que establece un proceso de «consulta» con las comunidades del TIPNIS para ver si se mantenía la «intangibilidad» y se continuaba con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

12. El 29 de abril de 2012, empezó la «Novena Marcha» de los pueblos indígenas en rechazo a la Ley No 222 y en defensa de la Ley No 180. La marcha de los indígenas llegó a La Paz después de 61 días de caminata, pero nunca fue recibida por el presidente Morales para discutir sus demandas.

13. Durante el segundo semestre de 2012, el gobierno desarrolló un proceso de «consulta» dentro del TIPNIS. Se sostiene que este proceso de consulta no siguió las normas internacionales para el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Un informe de la Iglesia Católica y de la Asamblea de Derechos Humanos de Bolivia destaca varias violaciones como ser por ejemplo la manipulación por parte del gobierno del término “intangibilidad” puesto que decía a las comunidades indígenas del TIPNIS que no iban a tener acceso a proyectos de salud, educación y turismo si este concepto no era borrado de la ley. Amenazas de esta naturaleza violan el requisito de que el consentimiento debe darse libremente.

14. El 13 de agosto de 2017 el gobierno de Bolivia promulgó la Ley No 969 que deroga la Ley No 180, elimina la intangibilidad del TIPNIS y abre las puertas para la construcción de la carretera que cortará por la mitad este Parque Nacional y territorio indígena.

15. De acuerdo con el mapa de las comunidades indígenas del TIPNIS, la mayoría de las 69 comunidades que se encuentran dentro de este territorio indígena están a más de 50 km de la carretera planificada. El camino beneficiará principalmente a los productores de coca que se encuentran en el «Polígono 7». Estos ya han deforestado 60% de esta área y si se construye la carretera podrán expandir el área dedicada al cultivo de coca causando más deforestación.

16. Según el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en ingles), entre 2015 y 2016 se ha producido un aumento del 43% de las plantaciones de coca en el «Polígono 7».

17. La Evaluación Ambiental Estratégica del TIPNIS realizada en 2011 por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) advierte contra este tipo de proyectos que impactarán en la vida de los pueblos indígenas, minarán su cultura y los obligarán a adoptar patrones de producción y consumo basados en una lógica que les es ajena.

18. Un estudio del Programa de Investigación Estratégica en Bolivia (PIEB) de 2011 muestra que si la carretera se construye a través del TIPNIS el 64,5% del bosque se perderá en 18 años. Esto significa desmontar 610.848 hectáreas de selva que son el hábitat de cientos de animales, insectos, plantas y territorio de Yuracares, Tchimanes y Moxeños Trinitarios.

19. El impacto ambiental no será sólo en el territorio del TIPNIS sino también en áreas vecinas como la ciudad de Cochabamba que ya sufren sequías.

PETICIÓN

20. Los dirigentes indígenas del TIPNIS presentaron este caso ante el Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza señalando que la aprobación de la ley No969 que deroga la intangibilidad del TIPNIS y permite la construcción de una carretera que divide en dos su territorio es una:

21. Violación de la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra adoptada en 2010 en Tiquipaya, Bolivia; en particular los artículos 2(a) (derecho a la vida y a existir), 2(b) (derecho a ser respetado), 2(c) (derecho a regenerar su biocapacidad y a continuar sus ciclos y procesos vitales libres de perturbaciones humanas) y 2(g) (derecho a la salud integral).

22. Violación de la Ley No71 de Bolivia de los Derechos de la Madre Tierra adoptada el 21 de diciembre de 2010; en particular el artículo 7 (Derechos de la Madre Tierra) y el artículo 8 (Obligaciones del Estado Plurinacional) que establece la obligación del Estado de «desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida”.

23. Los líderes indígenas del TIPNIS afirmaron que según el artículo 385 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, «las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país» y, “donde exista una sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas”.

24. También los dirigentes indígenas del TIPNIS afirmaron que todo el proceso y aprobación de la ley No969 es una violación a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico legal de Bolivia el 7 de noviembre de 2007 por la ley nacional No 3760, y del Convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo «Convenio sobre pueblos indígenas y tribales» que establece en su artículo 6.2 “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

III. DECISIÓN

25. El Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza en base a todas las evidencias presentadas:

26. Acepta el caso del TIPNIS presentado por los líderes indígenas de este territorio y parque nacional y expresa su gran preocupación particularmente porque la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra fue adoptada en Bolivia en 2010 y este país promueve los derechos de la Naturaleza internacionalmente.

27. Acumulará más evidencias de todos los actores involucrados y en particular del gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, garantizando su derecho a la defensa.

28. Pide al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que responda a las graves acusaciones de violación a los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas en el caso del TIPNIS y demuestre su compromiso con el cumplimiento de los deberes que le impone el artículo 3.2 de la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra.

29. Solicita al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que imponga una moratoria a la construcción de la carretera y los puentes, así como para las actividades de prospección y exploración de petróleo en el TIPNIS y en sus proximidades, hasta que el Tribunal haya concluido su labor. La adopción de tal moratoria es una medida cautelar apropiada para evitar posibles violaciones mayores de los derechos de la Madre Tierra y de los derechos de los pueblos indígenas.

30. Con el fin de recopilar más información y pruebas, el Tribunal organizará la visita de una Comisión Internacional de Observadores e Investigadores a los territorios afectados para verificar in situ las acusaciones de violaciones de los derechos de la Madre Tierra y de los pueblos indígenas que se han producido y que se agravarían si se construye este carretera a través de TIPNIS.

31. En base a la respuesta del gobierno y a todas las pruebas recolectadas in situ, el Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza emitirá una resolución final sobre el caso del TIPNIS.

HALLAZGOS Y OBSERVACIONES SOBRE CASOS AMAZÓNICOS

32. Al tomar sus decisiones sobre los casos que afectan a la Amazonía (incluyendo el caso TIPNIS), el Tribunal hizo las siguientes conclusiones y observaciones.

(a) La comunidad de vida conocida como la Amazonía juega un papel esencial en el mantenimiento de la salud integral de la Madre Tierra. Es un reservorio de vida, hogar de una increíble diversidad de formas de vida, incluyendo muchos pueblos y es vital para mantener la estabilidad del clima a nivel mundial.

b) La Amazonía está siendo sometida a muchas actividades humanas que violan su derecho a existir y a mantener sus ciclos vitales, lo que socava la salud integral de la Amazonía y de la Madre Tierra en su conjunto.

(c) El modelo de desarrollo «extractivista», que busca maximizar lo que se puede extraer de la naturaleza sin reciprocidad y que, por lo tanto, es intrínsecamente explotador, resulta inevitablemente en violaciones de los derechos de la Amazonía en su conjunto y de los miembros de esa comunidad de vida y es incompatible con la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra.

(d) La defensa de la Amazonía debe tener la más alta prioridad y las personas de todo el mundo comprometidas con el respeto de los derechos de la Madre Tierra y sus deberes de vivir en armonía con ella deben tomar las medidas apropiadas, siempre que sea posible para defender los derechos de la Amazonía.

e) Los gobiernos de la región amazónica tienen la responsabilidad particular de establecer y aplicar normas y leyes eficaces para la defensa, la protección y la conservación de los derechos de la Amazonía, de responsabilizar a los responsables de los daños causados a la Amazonía por el restablecimiento de su integridad y salud y de empoderar a los seres humanos y a las instituciones para que defiendan los derechos de la Amazonía y de todos los seres dentro de la Amazonía.

33. El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza expresa su gran preocupación por el caso del TIPNIS y los otros casos relativos a los impactos en la Amazonía que le han sido presentados y hace un llamado a los gobiernos y a la sociedad civil para que emprendan urgentemente un replanteamiento integral de la visión del desarrollo que actualmente está destruyendo la Amazonía.

 

 

 

 

 

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