2019

Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza emite sentencia por el caso TIPNIS

La sentencia concluye que Estado Plurinacional de Bolivia ha violado los Derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas en calidad de defensores de la Madre Tierra y formula una serie de medidas de reparación inmediata para el caso TIPNIS.

Este 15 de mayo el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza (en adelante el Tribunal) ha hecho pública en su sitio web la sentencia sobre la denuncia de violación a los Derechos de la Naturaleza en el caso del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).

El caso del TIPNIS fue presentado por representantes de la subcentral del TIPNIS y la organización de mujeres del TIPNIS ante el Tribunal durante su sesión en Bonn, Alemania el 7 y 8 de noviembre de 2017. El Tribunal aceptó considerar el caso en enero del 2018 y decidió enviar una Comisión Internacional de Observadores a Bolivia para constatar los hechos y entrevistarse con todas las partes involucradas. Después de su visita a Bolivia, la Comisión conformada por Alberto Acosta (Ecuador), Shannon Biggs (EUA), Enrique Viale (Argentina) y Hana Begovic (Suecia), presentó su informe en enero del 2019, en base al cuál el Tribunal emite la respectiva sentencia por la cual concluye que en el caso del TIPNIS el Estado Plurinacional de Bolivia ha violado los Derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas en calidad de defensores de la Madre Tierra, a la vez que ha incumplido con su obligación de respetar, proteger y garantizar los Derechos de la Madre Tierra, según lo establecido en su propio marco jurídico nacional y la normativa internacional relacionada (p.82).

La región que hoy se conoce como TIPNIS fue denominada “la selva más hermosa del mundo“ por el famoso naturalista francés Alcides D’Orbigny (1802-1857). Este territorio se convirtió en la “Loma Santa”, en la “Casa Grande” donde los pueblos indígenas Mojeño Trinitarios, Yuracares y Tsimanes encontraron refugio durante la “fiebre del caucho” a fines del siglo XVIII y principios del siglo IXX. Esta región fue declarada Parque Nacional en 1965, y en 1990, después de la Primera marcha por el territorio y la dignidad indígena, asumió la doble categoría de Parque Nacional y Territorio Indígena. El 13 de febrero de 2009, los pueblos Yuracaré, Tsimane y Moxeño Trinitario obtuvieron el Título Ejecutorial saneado por 1.091.656 hectáreas, cifra disminuida respecto de la demanda inicial debido a los asentamientos de migrantes andinos y de los valles que se dedicaron principalmente a la plantación de cultivos de hoja de coca en la zona que se conoce como el “polígono 7” dentro del TIPNIS.

El año 2008 el gobierno de Evo Morales contrató a la empresa OAS de Brasil para la construcción de una carretera que dividiría el área protegida del TIPNIS, sin nunca llevar a cabo un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental integral de los tres tramos en los que se fragmentó esta carretera.

En octubre de 2011, la Octava Marcha Indígena, después de sufrir la represión de fuerzas policiales en la localidad de Chaparina, logró la promulgación de la Ley 180 de protección del TIPNIS que en su artículo tres prohibía expresamente que la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos o cualquier otra a travesará por el TIPNIS.

El informe de la Comisión Internacional de Observadores que visitó Bolivia entre el 15 y el 23 de Agosto del 2018 presentó evidencias suficientes en sentido de que la mencionada carretera ampliará la deforestación ya presente en el polígono 7, y llevará a la expansión de la producción de hoja de coca, a la afectación de la biodiversidad y a la perdida irreparable de diferentes seres de la naturaleza. Así mismo el informe de la Comisión presenta evidencias de que no se realizó una consulta previa para el consentimiento libre, informado y de buena fe a los pueblos indígenas del TIPNIS y que los procesos de colonización en el polígono 7 tienen ya impactos negativos en la vida de estos pueblos.

En base a todas estas evidencias el Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza encuentra probada la denuncia de que el Estado Plurinacional de Bolivia y en particular el Gobierno de Evo Morales Ayma violan los derechos de la Madre Tierra en el caso del TIPNIS. Así mismo el Tribunal considera que el Estado boliviano ha violado los derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígena del TIPNIS.

La sentencia del Tribunal propone varias medidas de reparación inmediata entre las que destacan:

  • La paralización inmediata y definitiva de cualquier tipo de avance en la construcción de infraestructura vial en el denominado tramo II desde Isinuta a Monte Grande al interior del TIPNIS.
  • La abrogación de la Ley No. 969 y posterior elaboración y promulgación de una ley que garantice la conservación y protección del TIPNIS.
  • El reconocimiento del derecho territorial y autonomía del área de las ex concesiones forestales de Bosque de Chimanes a favor del Territorio Indígena Multiétnico (TIM), para garantizar el control y gestión de la zona norte del TIPNIS.
  • La adopción de medidas efectivas para detener el avance de la colonización hacia la zona núcleo del TIPNIS.
  • La anulación de los planes de expansión petroleros en el TIPNIS.
  • La identificación y sanción de los responsables de las violaciones a los Derechos Humanos en el año 2011 en Chaparina.

Seis años después, en 2017, la ley 180 fue abrogada por la ley 969 y es el motivo principal que llevó a la presentación de este caso ante el Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza.

  • El reconocimiento de responsabilidad Estatal en la falta de justicia hasta el momento y la otorgación de disculpas públicas por parte del presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • La puesta en vigencia de la Defensoría de la Madre Tierra, que a nueve años de su creación por la ley No 71 aún no entra en funcionamiento.
  • El cese de toda presión para disciplinar y controlar a las organizaciones que defiende a la Madre Tierra y la otorgación de plenas garantías para que cumplan con esta labor fundamental para la reproducción de la vida en la Tierra.

El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza fue creado en el 2013 y sus sentencias se basan principalmente en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra que fue adoptada durante la I Conferencia Mundial de los Pueblos sobre Cambio Climático y por los Derechos de la Madre Tierra realizada en abril del 2010 en Tiquipaya, Cochabamba, Bolivia. Las resoluciones y sentencias del Tribunal tienen un carácter ético que es fundamental para construir una verdadera comunidad de la Tierra que evite la sexta extinción de la vida en la Tierra. Sin ética ningún gobierno, institución o persona puede recuperar la humanidad que hoy más que nunca se necesita para evitar el colapso de los ciclos vitales de la Tierra.

El Tribunal está conformado por jueces y juezas de reconocida autoridad ética y científica respecto a los Derechos de la Naturaleza, nombrados por defensoras y defensores de la Madre Tierra de diferentes partes del mundo. En el caso particular de esta sentencia y en vista de que del gobierno de Evo Morales promueve internacionalmente los derechos de la Madre Tierra, se ha solicitado la revisión de la sentencia por otros jueces y juezas que han participado en diferentes audiencias del TIDN y que suscriben la presente sentencia. Los miembros del Tribunal Extendido que firman la misma son: Tom Goldtooth (Dine’ y Dakota, EUA), Cormac Cullinan (Sudáfrica), Vandana Shiva (India), Osprey Orielle Lake (EUA), Simona Fraudatario (Italia), Fernando «Pino» Solanas (Argentina), Ute Koczy (Alemania), Yaku Pérez (Kichwa Ecuador), Blanca Chancoso (Kichwa Ecuador), Maristella Svampa (Argentina), Ruth Nyambura (Kenya), Nnimmo Bassey (Nigeria), Ashish Kothari (India), Enrique Leff (México), Francesco Martone (Italia), Antoni Pigrau (Catalunya), Casey Camp Horinek (Ponca, EUA), Antonio Elizalde (Chile), Horacio Machado Aráoz (Argentina), Rita Segato (Argentina), Valerie Cabanes (Francia), Arturo Escobar (Colombia), Rocío Silva Santiesteban (Perú), Patricia Gualinga (Kichwa Sarayaku), Atossa Soltanio (EUA, IRAN), y Mario Melo (Ecuador).

Ver sentencia en español

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